viernes, 18 de enero de 2008

SENCICO: Ley 29090

COMENTARIO:

La Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, con la finalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria.

Al respecto, la norma acotada establece las siguientes disposiciones:

• Los procedimientos administrativos y requisitos establecidos en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional.
• Las licencias de habilitación y de edificación constituyen actos administrativos mediante los cuales las municipalidades otorgan autorización para la ejecución de obras de habilitación urbana o de edificación.
• Ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral.
• Para la obtención de las licencias de habilitación o de edificación existen las siguientes modalidades:

Modalidad A: Esta modalidad es de aprobación automática y solo se requiere la presentación, ante la municipalidad competente del Formulario Único acompañado de los requisitos respectivos. Para esto el cargo de ingreso constituye la licencia, previo pago de la liquidación respectiva, y a partir de este momento se podrán iniciar las obras, podrán acogerse a esta modalidad:

• Construcciones de vivienda unifamiliar de hasta 120 m 2.
• Ampliación de vivienda unifamiliar con licencia de construcción o declaratoria de fabrica.
• Remodelación de una edificación.
• Construcción de cercos de mas de 20 m. hasta 1 000 m. de longitud.
• Demolición total de edificaciones.
• Obras menores según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones.
• Obras de carácter militar y policial.

Modalidad B : Esta modalidad es de aprobación automática y solo se requiere la firma de los profesionales responsables del proyecto y la presentación del formulario único, previo pago de la liquidación respectiva, el cargo de ingreso constituye la respectiva licencia, podrán acogerse a esta modalidad:
• Habilitaciones urbanas de unidades prediales no mayores de 5 ha.
• Habilitaciones urbanas de predios que cuenten con un planteamiento integral aprobado.
• Edificaciones para fines de vivienda o condominios unifamiliar o multifamiliar de hasta 5 pisos.
• La construcción de cercos mayores a 1000 m. de longitud.

Modalidad C : Aprobación con evaluación previa de proyecto por Revisores Urbanos o Comisiones Técnicas, para el caso de aprobación con evaluación previa de Revisores Urbanos, solo se requiere la presentación ante la Municipalidad del Formulario Único acompañado de los requisitos establecidos en la presente Ley, el cargo de ingreso constituye la respectiva licencia y a partir de ese momento se podrán iniciar las obras: presente Ley a liquidación respectiva, podrán acogerse a esta modalidad entre otros casos:
• Habilitaciones urbanas con construcción simultanea que soliciten venta
garantizada de lotes.
• Edificaciones uso mixto con vivienda.
• Edificaciones para fines de vivienda y/o condominios unifamiliar o multifamiliar de mas de 5 pisos.

Modalidad C : Aprobación con evaluación previa de proyecto de Comisión Técnica, podrán acogerse a esta modalidad entre otros casos:
• Las habilitaciones urbanas para fines de gran industria o industria básica.
• Las edificaciones para mercados que cuenten con mas de 15 000 m 2
• Las licencia de habilitación y edificación, reguladas por la presente Ley, tendrán una vigencia de 36 meses prorrogables por doce meses calendario por única vez.
• Los derechos correspondientes a la licencia de habilitación urbana no serán mayores a 0.02% de la UIT por m 2 de área vendible del proyecto para las primer 10 Has. del proyecto y hasta 0.015% de la UIT por m 2 de área vendible por las siguientes.
• Los derechos correspondientes a la licencia de edificación no serán mayores a 1.5% del valor de la obra para los primeros 3 000 m 2 de área construida; no serán mayores a 1.4% del valor de la obra para el excedente a 3 000.
• Las municipalidades contarán con un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, desde la publicación de la presente norma, para aprobar su correspondiente Plan de Desarrollo Urbano, asimismo, dentro del plazo de 45 días adecuarán sus TUPA a lo señalado en la presente Ley.
• El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo de 180 días calendario, aprobará los siguientes reglamentos:

• El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.
• El Reglamento de los Revisores Urbanos; y
• El Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica.

• Las entidades del Estado competentes en materia de edificaciones, incentivarán la investigación y capacitación tecnológica con fines de innovación que reditúen en mayores niveles de productividad y calidad edificatoria. Para dicho propósito se propiciara convenios con entidades públicas y privadas, con la participación del SENCICO.

Finalmente, la presente norma entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de los Reglamentos que aprobará el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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